Artículo 78 duodecies

Artículo 78 Duodecies. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben elaborar, mantener y ejecutar su Programa de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil, previa revisión y, en su caso, autorización de la de conformidad con el Programa General de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias del transporte aéreo deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 78 duodecies

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 78 duodecies Llegan al 78 duodecies
Publicidad